REGIDORA HA COBRADO 8 AÑOS EN NÓMINA DEL IMSS Y MUNICIPIO SIN SER SANCIONADA Y BUSCA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN CLÍNICA 13
Por: Gloria Ruiz.
Cd. Acuña Coah.- Desde 2014 a la fecha, es decir durante ocho años, Úrsula Cariño Estrada Lomelí ha laborado y percibido sueldo en dos nóminas, federal como médico por el Instituto Mexicano del Seguro Social y en la administración municipal de ciudad Acuña, desempeñando cargos como directora de salud y regidora por Acción Nacional, siendo esto violatorio del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS y del Código Municipal del Estado de Coahuila.
Mediante solicitudes de transparencia a la administración municipal se ha tratado en vano de obtener datos sobre sueldo y documentos que Estrada Lomelí haya presentado y demuestren que no existe impedimento legal para asumir los cargos que le han conferido alcaldes y de elección popular durante ocho años.
Sin embargo, la dirección de transparencia municipal no ha entregado la información a pesar de que se han interpuesto recursos de revisión, algunos en proceso de resolución.
Pese a la negativa de respuesta, el Código Municipal establece en su artículo 39:
“Los miembros de un ayuntamiento, así como quienes tengan la condición de servidor público municipal, independientemente de la categoría, no podrán aceptar el desempeño de cualquier otro empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados o de otros municipios. Se exceptúan los cargos honoríficos, de investigación y/o de docencia. Para desempeñar un cargo diferente, deberán separarse previamente del que desempeñen, en los términos que prevé este Código y demás disposiciones aplicables”.
El alcalde Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, dijo en entrevista desconocer el tema, así como también cuantos empleados municipales o con cargos de elección popular se encuentran en la misma situación.
Mientras que la regidora Cariño Estrada, al ser evidenciada públicamente, se limitó a responder sarcásticamente en Facebook, escribiendo y señalando de pseudoperiodista entre otros insultos a quien escribió la nota y señalando que quien acusa prueba.
En lo que se refiere al Instituto Mexicano del Seguro Social, en solicitudes de transparencia sobre sueldos percibidos por Estrada Lomelí entre 2014 a 2022, respondió que entregará la información mediante formatos que están disponibles y tienen un costo, pero a pesar de solicitar copias simples de las más de 300 hojas, la unidad de transparencia ya no ha respondido por lo que se interpuso recurso de revisión.
También se solicitó al Instituto conocer los horarios en los que ha prestado sus servicios como médico en el mismo periodo, respondió:
“Se hace de su conocimiento que la Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal mediante oficio 336 señala los horarios de la C. Estrada Lomelí Úrsula Cariño en el periodo solicitado, de acuerdo a los documentos que obran en su expediente histórico:
✓ Del 01 de enero del 2014 al 28 de febrero del 2017 cuenta con un horario de 12:00 a 20:00 horas.
✓ Del 01 de marzo del 2017 al 30 de noviembre del 2021 cuenta con un horario de 12:00 a 20:00 horas.
✓ Del 01 de diciembre del 2021 a la fecha cuenta con horario de 20:30 a 07:20 horas.
Como es observable, hasta noviembre de 2021, la regidora solo habría trabajado 4 horas en el municipio, aunque ha exhibido su trabajo en un Spa y en consulta privada; pero aún así de 2014 a 2022 ha violado también la Cláusula 41 del Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, que a la letra dice:
Cláusula 41.- “Cuando los trabajadores tengan que desempeñar comisión de Representación del Estado o de elección popular, el Instituto les concederá el permiso necesario SIN goce de sueldo, sin perder sus derechos escalafonarios, de antigüedad y de previsión social, por todo el tiempo que el interesado esté en el desempeño correspondiente de dicho cargo”.
Cariño Estrada no solicitó permiso en el gobierno federal para desempeñar cargos municipales durante 8 años, cobrando en ambas nóminas.
Continuando con solicitudes de información al IMSS; se pidieron datos sobre procesos internos que se siguen por denuncias presentadas contra la C. Úrsula Cariño Estrada Lomelí; la respuesta fue:
“En este sentido, a través de la Oficina de Investigaciones Laborales se señaló que no es posible proporcionar información alguna, toda vez que está clasificada como confidencial, por tratarse de datos personales de una persona física identificada e identificable y, en caso de proporcionarla, se afectaría su esfera jurídica e imagen, ya que se podrían generar actos de discriminación en su contra, al quedar expuesta la vulnerabilidad de afección a su intimidad, honor e imagen como servidor público; incluso se podría vulnerar la presunción de inocencia, al generar un juicio a priori por parte de la sociedad”.
Es decir, existen denuncias contra la doctora Cariño Estrada Lomelí, pero el Instituto las clasifica como confidenciales, aunque especifica las razones que son de llamar la atención, si se toma en cuenta lo destaca la Cláusula 9 del mismo Contrato Colectivo:
Cláusula 9.- Inspección de Expedientes Personales
“El Instituto se obliga a permitir que los representantes sindicales y las personas en quienes éstos deleguen expresamente sus facultades, así como el trabajador interesado a quien se refiera el expediente, inspeccionen y compulsen los expedientes personales de los trabajadores sindicalizados, así como los que se relacionen con las investigaciones que sean practicadas sobre irregularidades o faltas atribuidas a los trabajadores. Estas diligencias se harán con intervención de un representante del Instituto. El Instituto se obliga a proporcionar copia impresa o en dispositivo electrónico debidamente requisitada de los documentos mencionados cuando lo solicite el Sindicato. Igualmente permitirá, en su caso, que el representante sindical tome copia o nota de dichos documentos, cuando éste así lo prefiera”.
Si la doctora Cariño Estrada, tiene procesos abiertos ¿tendría acceso a los expedientes si gana la elección y puede participar en ésta? A esto debe responder el Instituto.
Cláusula 43.- Limitación a la Rescisión
“Todos los trabajadores con permisos sindicales permanentes en los términos de la Cláusula anterior, y aquellos que gocen de licencias temporales para comisiones sindicales, así como los que ocupen cualquier puesto de representación sindical de los precisados en la Cláusula 5, no estarán sujetos a rescisión de contrato, durante el tiempo que duren en su cargo o comisión.
Cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de quince años, el Instituto sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en la Ley Federal del Trabajo que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación; pero se le impondrán al trabajador las medidas disciplinarias que correspondan, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
La repetición de la falta, o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la limitación anteriormente expuesta”.
De lograr la dirigencia del sindicato en Acuña, tendría el justificante para continuar cobrando en la nómina federal sin trabajar y sin dejar la regiduría en el gobierno municipal porque hasta ahora no ha anunciado que piense separarse del cargo municipal, aunque la cláusula 43 arriba mencionada, no exime de responsabilidad a quien se acoja a esta en caso de que se le comprueben hechos violatorios a la Ley Federal del Trabajo.
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