
Otro golpe a la comunicación democrática
Con las resoluciones de la Corte, los tres Poderes de la Unión han materializado el modelo de discriminación a los medios de uso social, emanado del cabildeo de la Cámara de la industria de la Radio y la Televisión (CIRT), encabezada por Televisa y TV Azteca.
Por Alfredo Lecona / @AlfredoLecona
Pareciera que una nueva era en la comunicación del país ha comenzado. La tercera cadena de televisión ha iniciado sus operaciones mientras Televisa y TV Azteca intentan adecuar sus contenidos y esquemas de negocios a las exigencias de audiencias que cada vez son más usuarias de internet.
Pero mientras los poderosos grupos se preparan para subsistir y competir en la nueva era, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decidido mantener el modelo de discriminación que la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley Telecom) estableció para los medios de uso social, entre los que se encuentran las radios comunitarias e indígenas, que lejos de ser sujetos de competencia de los medios comerciales, subsisten con recursos limitados para cumplir una función social por demás relevante: el desarrollo de sus comunidades.
Se suponía que la Ley Telecom iba a cambiar el ecosistema de la comunicación en el país, controlado por los medios comerciales que, con el poder que por décadas han acumulado, tienen la capacidad de definir la agenda pública, muchas veces, lejana a los verdaderos intereses de la sociedad mexicana. Para ello, el Congreso de la Unión debía reconocer la importancia y realidad de los medios de uso social y garantizarles la posibilidad de financiar sus operaciones sin amenazas a su libertad de expresión.
Lejos de lo anterior, la ocurrencia legislativa acotó y limitó la forma en que esos medios obtienen sus recursos, de forma injustificada y discriminatoria.
Así surgió, en el artículo 89 de la Ley Telecom, el catálogo de fuentes de financiamiento de los medios de uso social, a saber: donativos, aportaciones de sus comunidades, venta de contenidos propios, renta de instalaciones y equipo, convenios de reinversión con otros medios de uso social y venta de publicidad exclusivamente a los entes públicos federales, estatales y municipales, a los cuales además se les prohibió destinar más del 1% de sus presupuestos de comunicación social y publicidad; además de obligarles a constituirse en donatarias autorizadas para poder recibir donativos.
Diversas radios comunitarias e indígenas manifestaron sus preocupaciones durante la discusión de la Ley Telecom en el Congreso de la Unión, pero su voz no generó eco entre los legisladores que (algunos envueltos en conflicto de interés por sus antecedentes de servicio a medios comerciales) se encargaron de hacer que la Ley se aprobara con yerros que benefician a los medios comerciales para intentar eliminar esa “competencia desleal” como mañosamente la han llamado desde hace mucho tiempo, en obvio perjuicio de la comunicación democrática.
Así las cosas en el Congreso, las radios comunitarias acudieron al Poder Judicial de la Federación para solicitar amparo en contra de ese tipo de discriminación (entre otros excesos de la Ley) después de publicada la nueva normatividad. Más de dos años después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comenzó a emitir las sentencias sobre el tema.
Por increíble que parezca, ambas Salas del Alto Tribunal, no encontraron inconstitucionalidad en un artículo que claramente trata de forma desigual e injustificada a los medios de uso social frente a los concesionarios, a pesar de que los Estándares de la Libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reconocen expresamente la venta de publicidad como una condición que garantiza la libertad de expresión de los medios comunitarios, sin discriminación.
Tras dos sentencias de la Segunda Sala, negando el amparo a un par de radios comunitarias, diversos medios comunitarios, organizaciones, académicos y activistas, solicitamos a la Primera Sala, y en particular al Ministro José Ramón Cossío (encargado de la elaboración del proyecto de sentencia sobre el caso de la radio indígena Kurhandi), que reconociera la inconstitucionalidad del artículo 89 para avanzar en la construcción de una comunicación democrática adecuada a los criterios establecidos por la constitución y el derecho internacional. Lamentablemente, el pasado 3 de octubre, la Primera Sala decidió por unanimidad negar el amparo a Kurhandi y con ello perpetuar la discriminación a los medios de uso social sin haber realizado un test de proporcionalidad, que es el instrumento metodológico que deben hacer los juzgadores para demostrar la validez de normas que limitan o restringen derechos humanos, siempre y cuando la discriminación en la ley a) sea compatible con la constitución, b) sea racional y c) la medida sea la que menos sacrifica derechos humanos.
No había forma en que el artículo 89 de la Ley Telecom pasara un test de proporcionalidad, por las siguientes razones:
a) La discriminación a medios de uso social no es compatible con la constitución y los tratados internacionales, pues la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y la no discriminación, son derechos humanos protegidos por la Constitución y los tratados internacionales (que tienen el mismo valor jerárquico que la Constitución).
b) No es racional que a través de las restricciones fijadas en el artículo 89 a los medios de uso social, se alcance el objetivo que describió el Ministro Cossío en su proyecto para garantizar que dichos medios cumplan los fines de su concesión y no especulen comercialmente con sus espacios. Si bien es cierto que los medios de uso social no pueden ni deben entrar a una lógica comercial, para ello no se les debía excluir de la posibilidad de acceder a la venta de publicidad, pues el cumplimiento de sus fines es verificado por el propio Instituto Federal de Telecomunicaciones, al cual deben presentarse reportes anuales en los que los concesionarios deben demostrar origen y destino de sus recursos; y si hubieran remanentes de lo recibido, podrían ser reinvertidos en la concesión siempre y cuando se destinaran para el objeto de su concesión.
c) Dentro de todas las medidas que se pudieron establecer en la Ley Telecom para alcanzar el objetivo de garantizar el apego de los medios de uso social a los fines de sus concesiones, negar el financiamiento a través de la venta de publicidad, no es la que menos sacrifica el derecho humano a la libertad de expresión de los medios de uso social, pues en juego está la propia subsistencia de los medios. Como ya se dijo, la ley estableció una restricción a los entes públicos federales, a los estados y municipios para no gastar más del 1% de sus presupuestos de comunicación social y publicidad, en la compra de espacios en los medios de uso social, una posibilidad de las dependencias y gobiernos que, por discrecional, amenaza la libertad de expresión de dichos medios que pueden perder ese ingreso si resultan incómodos para esos entes, además de que los excluye del otro 99% de sus presupuestos.
Con las resoluciones de la Corte, los tres Poderes de la Unión han materializado el modelo de discriminación a los medios de uso social, emanado del cabildeo de la Cámara de la industria de la Radio y la Televisión (CIRT), encabezada por Televisa y TV Azteca, durante la aprobación de la Ley Telecom, bajo la mentira de una “competencia desleal” entre medios tan desiguales. La “confusión” del Ministro Cossío entre “obtención de ingresos” y “lucro” perpetúa y abona a la mentira de la CIRT y prácticamente deja en estado de indefensión a los vulnerables medios de uso social.
Así las cosas, el camino que probablemente transitarán estos medios, llegará hasta la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que seguramente reconocerá esta discriminación a la luz de los criterios que la propia CIDH ha fijado. Pasará mucho tiempo, quizás años, antes de que indígenas y comunicadores comunitarios encuentren el reconocimiento de la importancia del flujo informativo en sus comunidades, que no encontraron en un país que de muchas formas y desde siempre los ha discriminado.
“Bienvenida la competencia”, tuiteó Emilio Azcárraga cuando se anunció la Reforma a las Telecomunicaciones de Peña Nieto. Ya vimos en qué términos.