
Operativos ilegales de gobierno del Estado.
“Un reglamento nunca podrá estar por encima de una ley, igualmente ninguna ley puede estar por encima de la Constitución; por eso ante estos operativos, la justicia siempre falla a favor de quienes se amparan ya que violan toda garantía individual”
Ciudad Acuña, Coahuila.- Los decomisos de autos que realiza actualmente gobierno del Estado son anticonstitucionales debido a que violentan los derechos ciudadanos de libertad de tránsito y posesión de bienes en este caso los vehículos. Derechos que están debidamente establecidos en la carta Magna, a esto se le agrega la violación a los derechos humanos de los propietarios de los vehículos, pues se ha ordenado que sean remolcados por las grúas aun y cuando en el vehículo viajen mujeres y niños. El desconocimiento de la ley en los ciudadanos permite que el gobierno de Rubén Moreira siga actuando impunemente sin que hasta el momento los diputados en el Congreso local se hayan pronunciado en defensa de quienes representan.
La policía del estado rige su función de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Coahuila y facultada por el artículo 21 constitucional, entre otras; teniendo como documento de aplicación y observación el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Coahuila el cuál, deberán aplicar sin violentar las garantías individuales plasmadas en la misma Constitución.
El artículo 294 de dicho reglamento dice:
Queda prohibido a los agentes de tránsito (entiéndase policías estatales) detener un vehículo con el único objeto de revisar los documentos del mismo o del conductor, si éste no ha incurrido en la violación flagrante de la ley y este reglamento, con excepción de los siguientes casos:
Cuando se implementen operativos por parte de las autoridades competentes sobre seguridad vial o revisión de documentos, los cuales se harán del conocimiento del público, y se lleven a cabo en la zona urbana, rural o una carretera, debiendo el agente portar el oficio de comisión correspondiente.
NO AVISAN DE LOS OPERATIVOS, MENOS MUESTRAN EL OFICIO…
Ahora bien, en el artículo 292 viene como causa de retiro de vehículo en su inciso II: “Que podrán ser retirados los vehículos que no porten placas de matriculación correspondientes” por lo que se entiende que un vehículo con placas vencidas no puede ser retirado ya que una cosa son “correspondientes” y otra cosa es “vigentes”. Del mismo modo una cosa es portar placas vencidas y otra cosa es no portar nada.
El artículo 12 del reglamento obliga a los conductores a traer placas de matriculación correspondientes, más nunca refiere a que estén vigentes.
El artículo 108 del mismo reglamento “prohíbe” la circulación a vehículos que no porten placas de matriculación correspondientes, igual no refiere nunca que deberán estar vigentes. Por lo tanto un vehículo con placas vencidas puede circular porque las placas ahí corresponden siempre y cuando no sean sobrepuestas.
En todo el Reglamento en sus 296 artículos nunca se refiere a placas vigentes. Ni tampoco sanciona circular con placas vencidas.
Ni el secretario de finanzas del Estado, ni el recaudador de rentas son autoridad en materia de tránsito. Ni la ley de Seguridad Pública ni el Reglamento de tránsito los avalan como tal, por eso se auxilian con la Policía del Estado.
NO DEJE QUE NO LO SORPRENDAN. Como ve no hay fundamento legal.
Los mismos artículos que las autoridades usan para sancionarlo, esos mismos le sirven como defensa porque no están claros.
“Un reglamento nunca podrá estar por encima de una ley, igualmente ninguna ley puede estar por encima de la Constitución; por eso ante estos operativos, la justicia siempre falla a favor de quienes se amparan ya que violan toda garantía individual”
Nota: Agradecemos a nuestra fuente en materia legal, quien nos proporcionó la información para esta nota.
Foto: Noticias Monclova