Ningún servidor ganará más que el Presidente; se publica en el DOF la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Fuente: Aristegui Noticias
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Ningún servidor ganará más que el Presidente; se publica en el DOF la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Además, también se cancelan las pensiones para los expresidentes de la República.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes 5 de noviembre la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en la que se establece que ningún funcionario ganará más que el Presidente de la República en funciones, monto que para el próximo año será de 108 mil pesos mensuales, según dispuso Andrés Manuel López Obrador.

Dicha Ley es reglamentaria de los artículos 75 y 127 constitucionales y tiene por objeto “regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional“.

Mario Delgado

@mario_delgado1

Hoy se publica en el DOF la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542914&fecha=05/11/2018  El gobierno tendrá que apretarse el cinturón.

Esas disposiciones incluyen al Poder Legislativo Federal; el Poder Judicial de la Federación; los demás entes públicos federales incluidos aquellos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia; los tribunales administrativos de la Federación; la Procuraduría General de la República; la Presidencia de la República; las dependencias federales; y los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal”.

En su capítulo II, artículo 6o, se establece: “Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, emplee, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación“.

También se señala: “Ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico“.

En el Capítulo IV, artículo 10, se señala: “No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”, por lo que quedan canceladas las pensiones para los expresidentes de la República y sus familiares directos.

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